SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014

Fecha: 13-Nov-2014

1)

Por Resolución de 31 de mayo de 2013, cursante de fs. 83 y vta., la Jueza de Instrucción Mixta se inhibe de conocer la causa y suscita conflicto de competencias para que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva el mismo, con el siguiente fundamento: 1) La demandante promueve interdicto de retener la posesión, conociendo que el predio se encuentra en área rural; 2) Los argumentos del Juez Agroambiental son contradictorios al señalar que el predio se encuentran en el área rural al no estar homologada la Ordenanza Municipal que incluye la propiedad en el radio urbano, y por la inspección realizada a dicho predio, concluye que se trata de una vivienda de uso familiar, sin señalar cuántas habitaciones existen, que el mencionado predio no está cumpliendo la función económica social (FES) sobre cuya, base le correspondería impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad observando el principio de especialidad, desconociendo que la pequeña propiedad también es de su competencia; 3) De las placas fotográficas, se puede evidenciar que en el citado predio consta de patio como refiere la demandante, no existe construcción de habitaciones y al haber encontrado el Juez Agroambiental, árboles de palta cortadas, se denota que el predio cumplió la actividad agraria; y, 4) La competencia del Juez Civil es para conocer asuntos relacionados con predios urbanos y no aquellos relacionados con predios rurales. 

Conforme a los razonamientos expuestos, en el caso en análisis, resultan vitales los hechos de relevancia jurídica descritos por la demandante en el interdicto, como ser: 1) Desde hace más de diez años, se encuentra en posesión real, efectiva, pública y pacífica del inmueble objeto de litigio que consta de un cuarto utilizado como tienda de abarrotes (mini mercado), cuatro cuartos (living y habitaciones), dos baños y dos cocinas, así como un patio utilizado de manera indeterminada, en la que tiene armazones de la tienda, turriles, puertas, ventanas, tubos, sillas y mesas, cajas de plástico de PIL y bolsas que recicló, ubicado en la calle Central carretera a San Lorenzo de la localidad de Tomatitas, con 730 m2; y, 2) En su ausencia, el 15 de abril de 2013, a horas 8:30 aproximadamente la demandada, su hijo y un grupo de comunarios ingresaron en su domicilio, luego sorpresivamente optaron por voltear la pared colindante con la avenida principal (carretera a San Lorenzo) dejando su vivienda, sus cosas y lote a la intemperie, poniendo en peligro la seguridad de su familia, el riesgo de robos y asaltos, observándose en ese momento solo escombros sobre la acera. Continúa señalando que, el 18 del citado mes y año, a horas 8:30, albañiles contratados por la demandada ingresaron al inmueble y procedieron a derrumbar la pared de adobe del fondo de su vivienda y concluye indicando que el 20 del mes y año antes referido, a horas 15:30 la demandada ingresó al lote de terreno con comunarios equipados de machetes, dirigiéndose a la parte de atrás donde procedieron a quemar el matorral y la basura, posteriormente procedieron a levantar todas sus cosas (Conclusión II.1).

De acuerdo a los hechos descritos, es posible establecer que el inmueble cuya posesión o tenencia se alega, se encuentra destinado para vivienda, actividades comerciales y depósito, los mismos que hubieran sido afectados mediante actos materiales; por otra parte, no se advierte de manera alguna que en el inmueble se realicen actividades agrícolas o pecuarias, por lo que mal podría la autoridad judicial que conozca este asunto, exigir que se prueben hechos diferentes a los que se alegan.