SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Fragmento 12
Precisado el problema jurídico planteado, en contraste con la jurisprudencia constitucional precedentemente desarrollada, es posible establecer los siguientes aspectos en la definición del presente conflicto. Así, ambas autoridades judiciales, se declararon incompetentes para conocer y resolver el proceso interdicto de retener la posesión interpuesta por Haydee Ramírez Arraya contra Máxima Edith Fernández Ugarte de Merino, ingresando por consiguiente al ámbito de las funciones del Tribunal Constitucional Plurinacional dirimir la cuestión planteada y resolver cuál de las autoridades judiciales deberá asumir competencia para conocer y resolver el interdicto señalado, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.
- II.1.
- II.2.
- Estado Plurinacional Comuntario,
- III.2.De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y jurisdicción agroambiental
- 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo
- COMPETENTE