Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo
Consiguientemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que el proceso interdicto de retener la posesión, respecto al bien inmueble reclamado por la demandante, ubicado en la calle Central carretera a San Lorenzo de la localidad de Tomatitas, con 730 m2, en la comprensión del municipio de San Lorenzo de la provincia Méndez, debe ser conocido y resuelto por la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, en observancia de las normas y procedimientos que rigen la materia civil.
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.
- II.1.
- II.2.
- Estado Plurinacional Comuntario,
- III.2.De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y jurisdicción agroambiental
- 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo
- COMPETENTE