Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Si bien, de acuerdo a la ubicación del inmueble objeto de litigio, éste se encuentra dentro el radio urbano del municipio de San Lorenzo, conforme a una disposición municipal que no se encuentra homologada formalmente (Conclusión II.2), lo que generaría un dilema respecto a la competencia de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental; al respecto, debe tomarse en cuenta si el inmueble se encuentra destinado para el uso de vivienda en centros poblados urbanos o a la producción agrícola y/o pecuaria; en síntesis, cuál o cuáles las actividades que se desarrollan en el inmueble, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.
- II.1.
- II.2.
- Estado Plurinacional Comuntario,
- III.2.De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y jurisdicción agroambiental
- 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo
- COMPETENTE