Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014
Fecha: 13-Nov-2014
I.
Por decreto de 19 de marzo de 2014, se requirió al Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Tarija, información complementaria, motivo por el cual se dispuso igualmente la suspensión del plazo para pronunciar la resolución correspondiente; remitida la misma, se dispuso la reanudación de plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se dicta dentro del plazo legalmente establecido.
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.
- II.1.
- II.2.
- Estado Plurinacional Comuntario,
- III.2.De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y jurisdicción agroambiental
- 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo
- COMPETENTE