SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014

Fecha: 13-Nov-2014

II.1.

II.1.  Haydee Ramírez Arraya, por memorial presentado al Juzgado Agroambiental el 23 de abril de 2013, interpuso demanda de interdicto de retener la posesión contra Máxima Edith Fernández Ugarte de Merino, expresando: i) Desde hace más de diez años se encuentra en posesión real, efectiva, pública y pacífica de un inmueble que consta de “…un cuarto que es utilizado como tienda de abarrotes (mini mercado), cuatro cuartos (living y habitaciones), dos baños y dos cocinas, así como un patio utilizado (…) de manera indeterminada” (sic), en la que tiene armazones de la tienda, turriles, puertas, ventanas, tubos, sillas y mesas, cajas de plástico de la Planta Industrializadora de Leche (PIL) y bolsas que recicló, ubicado en la calle central carretera a San Lorenzo de Tomatitas, con 730 m2; no obstante, desde hace cinco años tiene un problema en la determinación de colindancias entre su terreno y el de la demandada, no hay muro divisorio entre ambos que delimite de forma clara, por lo que vive ocupando todo el terreno en conflicto, problema que se agravó desde que el Gobierno Municipal de San Lorenzo les informó de la sobreposición en 2010, habiendo intentado la demandada levantar una pared divisoria unilateralmente, en cuya defensa, mediante acuerdo se comprometió a comprar la fracción con financiamiento del banco; y, ii) Aprovechando su ausencia, el 15 de abril de 2013, a horas 8:30 aproximadamente la demandada, su hijo y un grupo de comunarios de Tomatitas ingresaron en su domicilio, cuando retorno, pretendieron hacer ingresar una retroexcavadora por el portón que comparten, ante su resistencia, luego sorpresivamente optó por voltear la pared que colinda con la avenida principal (carretera a San Lorenzo) dejando su vivienda, sus cosas y lote a la intemperie, poniendo en peligro la seguridad de su familia, el riesgo de robos y asaltos, observándose en ese momento solo escombros sobre la acera. El 18 del citado mes y año a horas 8:30, albañiles contratados por la demandada ingresaron al inmueble y procedieron a derrumbar la pared de adobe del fondo de su vivienda, para presionarla y entrar por la fuerza para construir el muro divisorio sin resolver la sobreposición y finalmente el 20 del mencionado mes y año, a horas 15:30, la demandada ingresó al lote de terreno con comunarios equipados de machetes, dirigiéndose a la parte de atrás procedieron a quemar el matorral y la basura, para luego levantar todas sus cosas  que se encontraban en el lote (fs. 49 a 51).