SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.2.De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y jurisdicción agroambiental
La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y la función judicial es única, conforme establecen los arts. 178 y 179 de la CPE. En los mismos alcances, el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial. Complementando este concepto, la competencia constituye la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, según establece el art. 12 de dicha Ley, con la aclaración de que solo es posible ampliar o prorrogar competencia, en razón de territorio y únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes, exceptuándose lo dispuesto en leyes especiales (art. 13 de la misma Ley).
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.
- II.1.
- II.2.
- Estado Plurinacional Comuntario,
- III.2.De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y jurisdicción agroambiental
- 7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo
- COMPETENTE