SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.2.De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y jurisdicción agroambiental

La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y la función judicial es única, conforme  establecen los arts. 178 y 179 de la CPE. En los mismos alcances, el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial. Complementando este concepto, la competencia constituye la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, según establece el art. 12 de dicha Ley, con la aclaración de que solo es posible ampliar o prorrogar competencia, en razón de territorio y únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes, exceptuándose lo dispuesto en leyes especiales (art. 13 de la misma Ley).