SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2014

Fecha: 13-Nov-2014

a)

Mediante Auto de 20 de mayo de 2013, cursante de fs. 73 a 74 vta., el Juez de Agroambiental, se inhibe de conocer la causa y dispone la remisión del expediente al Juez de Instrucción Mixto de San Lorenzo, con el siguiente fundamento: a) Haydée Ramírez Arraya, presenta demanda de interdicto de retener la posesión sobre un inmueble que se encuentra ubicado en Tomatitas, jurisdicción de la primera Sección Municipal de la provincia Méndez de Tarija, dirigida contra Máxima Edith Fernández Ugarte de Merino; b) Del informe técnico se estableció que, el inmueble objeto de proceso, se encuentra en el radio urbano del centro poblado del distrito 2 del municipio de San Lorenzo según Ordenanza Municipal (OM) 004/2011, que no se encuentra homologada conforme a disposiciones legales en vigencia; y, c) Se evidenció in situ la inexistencia de actos materiales que denoten el cumplimiento de la función social o económica de la propiedad conforme a las leyes agrarias; es decir, no existe ninguna actividad catalogada como agraria, forestal, pecuaria, pastoril, etc., a efectos de que la judicatura agroambiental tutele la posesión para garantizar la actividad agraria que en ella se desarrolle; al contrario, el inmueble objeto de proceso constituye una vivienda de uso eminentemente familiar. 

El Juez Agroambiental y la Jueza de Instrucción Mixta, de San Lorenzo ambos de la provincia Méndez del departamento de Tarija, se consideran incompetentes para conocer y resolver la demanda interpuesta por Haydee Ramírez Arraya contra Máxima Edith Fernández Ugarte de Merino, de interdicto de retener la posesión sobre un inmueble ubicado en la calle Central carretera a San Lorenzo de Tomatitas, con 730 m2, porque: a) El primero sostiene que el inmueble, si bien se encuentra en el radio urbano, la Ordenanza Municipal que lo delimita, no se encuentra homologada y en dicho inmueble no se evidenció la inexistencia de actos materiales que denoten el cumplimiento de la función social o económica social como actividad agraria, forestal, pecuaria, pastoril, etc., a efectos de que la judicatura Agroambiental tutele la posesión, mas al contrario, el inmueble objeto de proceso constituye una vivienda de uso eminentemente familiar; y, b) La segunda indica que los fundamentos del Juez Agroambiental son contradictorios, pues de las placas fotográficas se evidencia que el predio, consta de patio, no existe construcción de habitaciones que configuren la vivienda familiar, al contrario, por la existencia de árboles de palta cortados, se denota la actividad agraria, por lo que no es de competencia de un Juez Civil conocer el asunto.