SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2014

Fecha: 13-Nov-2014

II.1.

II.1.  Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2012, en aplicación de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y art. 110 inc. f) del DS 29894, se apersonó ante el Tribunal Agroambiental e interpuso demanda contenciosa administrativa contra Juanito Tapia García, Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 0028/2010 de 25 de enero, dictada por el demandado dentro del proceso de saneamiento del predio San José, manifestando que dicha Resolución no valoró correctamente el expediente agrario 28919, toda vez que, en dicho proceso se levantaron dos pericias de campo, identificando en la primera, el predio abandonado y la falta de actividad productiva que demuestre el cumplimiento de la FES; y en la segunda, que consta en el informe SAN SIM 147/2003 de 4 de julio, se advierte la existencia de dos casas, un horno semi destruido en refacción, un corral de madera y cinco divisiones de potrero; asimismo indica que, dicho expediente no podía ser considerado al haber sido tramitado por una autoridad sin jurisdicción ni competencia en áreas de colonización; ello debido a que la beneficiaria del predio “San José” no fue correctamente legitimada, pues funda su tradición en un expediente tramitado ante el ex CNRA, que se encuentra viciado de nulidad absoluta, por estar sobrepuesta en el 100% a la Zona de Colonización Sud Oriental creada por DS de 25 de abril de 1905; además, no se valoró el cumplimiento de la FES, pues existían irregularidades en la verificación de dicho cumplimiento, por no haberse constatado durante las primeras pericias de campo, actividad antrópica alguna, estableciendo al contrario el abandono de la propiedad “San José”; finalmente indica que no se consideró a cabalidad el procedimiento de saneamiento ejecutado y pese a ello procedió a reconocer derechos sobre la propiedad agraria mencionada; ante tal situación, solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada y la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo inclusive el informe de inspección ocular SAN SIM 147/2003, debiendo reencausarse el proceso en estricto apego a las normas (fs. 5 a 15 vta.).