SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.  Objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta

El art. 73.2 del CPCo, al respecto señala que: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

De la norma citada, se extrae que la acción de inconstitucionalidad concreta, al margen de que procede en proceso judicial o administrativo, la norma, ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y toda resolución no judicial, que sea objeto de control de constitucionalidad concreta, tiene que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, que la norma sujeta a control de constitucionalidad debe ser aplicada en la resolución final, y conforme al entendimiento señalado en el anterior punto, en la resolución que se vaya a pronunciar respecto a un incidente o excepción, ya sea antes de emitirse la sentencia o en ejecución de la misma sentencia, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa dicha resolución.