SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.2.  Oportunidad en la que debe ser presentada la acción de inconstitucionalidad concreta

El Código Procesal Constitucional, en su art. 81.I, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.

La norma citada establece dos aspectos claramente definidos; primero, que la acción solo puede ser presentada por una sola vez ya sea dentro un proceso judicial o administrativo, implicando esto que si se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta en primera instancia, no podría volver a ser solicitada en recurso de apelación y/o en recurso de casación, esto en procesos judiciales; y en procesos administrativos no podría volver a solicitarse en recurso de revocatoria y/o en recurso jerárquico; segundo, que la acción puede presentarse en cualquier estado de la tramitación del proceso, pero hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.