SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se dejó establecido que la norma, ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y toda resolución no judicial, que sea objeto de control, a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, debe necesariamente ser aplicada en una resolución, ya sea esta una que se vaya a pronunciar dentro un incidente o excepción interpuesta antes de emitirse la sentencia, una resolución final, o una resolución a emitirse en la fase de ejecución de sentencia sobre incidentes o excepciones, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa esa la resolución.

En este caso, siguiendo la preceptiva legal y la línea jurisprudencial desarrolladas en el indicado Fundamento Jurídico, analizaremos si la norma cuestionada, contenida en el art. 110 inc. f) del DS 29894, se aplicará, en la resolución final del proceso contencioso administrativo dentro del cual se promovió la presente acción; es decir, en la sentencia que emitirán los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Para ello, corresponde precisar lo que establece la indicada norma, la cual, según lo expuesto en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, previene que una de las atribuciones del Viceministerio de Tierras es la de “Interponer demandas contencioso administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales, y otras acciones o recursos administrativos, jurisdiccionales y constitucionales, ante las instancias competentes”.

En coherencia con esta norma, la Disposición Final Vigésima el DS 29215, al margen de esas atribuciones, amplía otras, señalando que también pueden apersonarse, presentar y responder demandas ante el Tribunal Constitucional -hoy Tribunal Constitucional Plurinacional- y otras instancias jurisdiccionales y administrativas, sobre las materias reguladas en la ley y en el presente reglamento; así como notificarse con la Resolución Final de Saneamiento y demandar la nulidad de Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento.

En ese contexto legal, y en relación a la acción de inconstitucionalidad concreta que se analiza, la norma transcrita otorga legitimación activa al Viceministerio de Tierras, para interponer demandas contenciosa administrativas ante el Tribunal Agrario Nacional -hoy Tribunal Agroambiental-, contra las resoluciones finales de saneamiento.

Conforme quedó precisado, Jorge Jesús Barahona Rojas, en su condición de Viceministro de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2012, en aplicación de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, se apersonó ante el Tribunal Agroambiental e interpuso demanda contencioso administrativo contra Juanito Tapia García, Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 0028/2010 de 25 de enero, dictada por el demandado dentro del proceso de saneamiento del predio “San José”, conforme se menciona en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.