SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Fragmento 17
El presente conflicto de competencias se origina en la demanda de interdicto de retener la posesión interpuesta por Teodocio Quiroga Castellón y Leónidas Vargas de Quiroga, respecto de un terreno de 2.500 m2 ubicado en la zona de Chacacollo Chico de la localidad de Sacaba, Provincia Chapare, del departamento de Cochabamba, memorial que mereció Auto de 17 de abril de 2013, por el cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, declinó competencia en razón de materia ante el Juez Agroambiental de la misma localidad, aduciendo que conforme lo señalaban los mismos demandantes, en el terreno objeto de la Litis, se realizaban actividades agrícolas, por lo que el conocimiento de la causa correspondía a la judicatura agraria. Efectuada la remisión al Juez Agroambiental y en base a las certificaciones solicitadas y la Inspección Judicial realizada, el Juez Agroambiental de Sacaba por Auto de 17 de junio de 2013, admitió la demanda de interdicto de retener la posesión -que luego a solicitud de la parte demandada fue modificada por Auto de 20 de junio de 2013, a demanda de interdicto de recobrar la posesión- tramitado el interdicto ante el Juez Agroambiental de Sacaba, a través de juicio oral agroambiental, dicha autoridad dictó la Sentencia 09/2013 de 23 de octubre, declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión adecuada y modificada, e improbada la demanda reconvencional de interdicto de retener la posesión, dicha determinación fue objeto de recurso de casación en el fondo y en la forma, resolviéndose la casación por Auto Nacional Agroambiental S1a. 09/2014 de 24 de enero, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda, disponiendo que el Juez Agroambiental de Sacaba, encause el proceso respecto de la competencia, al considerar el Tribunal Agroambiental que el juez de la causa asumió competencia que correspondía a la vía ordinaria, por esa razón el Juez Agroambiental de Sacaba, por Auto de 12 de febrero de 2014, se declaró incompetente para conocer la causa y suscitó conflicto de competencia entre la jurisdicción agroambiental y la ordinaria, con el argumento que en cumplimiento del Auto Nacional Agroambiental S1a 09/2014, la competencia en razón de la materia de su autoridad se encontraba claramente delimitada por el art. 39.I.7 de la LSNRA, estableciendo que para su procedencia debía tratarse de propiedades agrarias y rurales, lo que no acontecía en el caso; toda vez que, de acuerdo a la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, se evidenciaba que el predio era urbano y que de acuerdo a la inspección judicial se verificaba que la zona contaba con servicios básicos y estaba prácticamente habitada.
- I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Sacaba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental: Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero
- III.3.
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE