SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.1.  Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto

           Así, se tiene que dentro de la demanda de interdicto de retener la posesión respecto de un terreno ubicado en la zona de Chacacollo Chico de la localidad de Sacaba, por Auto de 17 de abril de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba, declinó competencia en razón de materia ante el Juez Agroambiental de la misma localidad, autoridad que por Auto de 17 de junio de 2013, admitió la demanda de interdicto de retener la posesión que luego fue modificada por interdicto de recobrar la posesión. Tramitado el interdicto ante el Juez Agroambiental de Sacaba, a través de juicio oral agroambiental, dicha autoridad dictó la Sentencia 09/2013 de 23 de octubre, misma que fue objeto de recurso de casación en el fondo y en la forma, resuelto por Auto Nacional Agroambiental S1a. 09/2014 de 24 de enero, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda, disponiendo que el Juez Agroambiental de Sacaba, encause el proceso respecto de la competencia, conforme lo establecido en el referido fallo; ante lo cual por Auto de 12 de febrero de 2014, el Juez Agroambiental de Sacaba se declaró incompetente para conocer la causa y suscitó conflicto de competencia entre la jurisdicción agroambiental y la ordinaria.

           De la relación efectuada se tiene que en efecto existe un conflicto de competencias entre las jurisdicciones agroambiental y ordinaria, por cuanto hubo una declinatoria de competencia en abril de 2013, suscitada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil al Juez Agroambiental de Sacaba, autoridad que si bien tramitó inicialmente la causa, luego en febrero de 2014, se declaró también incompetente para conocer el interdicto objeto de la litis, estando ambos Autos fundamentados en cuanto a las razones y exposición de motivos por los cuales las autoridades judiciales citadas consideran no tener competencia para conocer el caso, declarándose por ello incompetentes, lo que conforme lo dispuesto por el art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo.) habilita a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, al conocimiento del presente conflicto.