SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014

Fecha: 13-Nov-2014

I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba

Dentro del proceso interdicto de retener la posesión iniciado por Teodocio Quiroga Castellón y Leónidas Vargas de Quiroga contra Alejandro Rejas López y Florentina Rejas López, mediante Auto de 17 de abril de 2013, cursante a fs. 14, la citada autoridad de la jurisdicción ordinaria, refiere que en el terreno objeto del proceso, se realizaban actividades agrícolas como ser: sembrado de maíz, papa, trigo y otros productos del lugar, producción con la que la parte alegaba mantener la economía familiar; por otra parte, señala que de la revisión de las fotografías cursantes en el expediente, se apreció que los terrenos objeto de litigio eran de naturaleza agrícola, por lo que el conocimiento de la causa correspondía a la judicatura agraria, conforme lo dispuesto en el art. 39.I.7 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, norma legal que establece que la judicatura agraria es la única competente para decidir sobre el conflicto de acciones emergentes de la posesión y derecho de propiedad agraria.