SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014
Fecha: 13-Nov-2014
I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba
Dentro del proceso interdicto de retener la posesión iniciado por Teodocio Quiroga Castellón y Leónidas Vargas de Quiroga contra Alejandro Rejas López y Florentina Rejas López, mediante Auto de 17 de abril de 2013, cursante a fs. 14, la citada autoridad de la jurisdicción ordinaria, refiere que en el terreno objeto del proceso, se realizaban actividades agrícolas como ser: sembrado de maíz, papa, trigo y otros productos del lugar, producción con la que la parte alegaba mantener la economía familiar; por otra parte, señala que de la revisión de las fotografías cursantes en el expediente, se apreció que los terrenos objeto de litigio eran de naturaleza agrícola, por lo que el conocimiento de la causa correspondía a la judicatura agraria, conforme lo dispuesto en el art. 39.I.7 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, norma legal que establece que la judicatura agraria es la única competente para decidir sobre el conflicto de acciones emergentes de la posesión y derecho de propiedad agraria.
- I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Sacaba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental: Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero
- III.3.
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE