SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

De la relación de antecedentes efectuada, y las conclusiones de los actuados cursantes en el expediente, se tiene que el lote de terreno que suscitó el conflicto competencial jurisdiccional, se encuentra ubicado en área urbana conforme la certificación emitida por el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba (fs. 24), de igual forma se advierte la existencia de Acta de Inspección realizada el 12 de junio de 2013, por el propio Juez Agroambiental de Sacaba, en la que ésta autoridad señala que el predio objeto del interdicto contaba con dos construcciones precarias de adobe una y la otra sin concluir, una planta de durazno, un monto de piedra, adobes en el suelo, dos cabezas de ganado vacuno, una oveja, indicando expresamente: “…predio que a la vista no tiene ningún tipo de sembradío, pero se evidencian rastros de siembra de avena y algunos surcos propios del trabajo agrícola…” (sic), indicando además, que la zona contaba con instalación de servicios básicos de alumbrado público, agua potable y alcantarillado, teléfono, y la calle de acceso principal contaba con empedrado (fs. 36).

Ello evidencia, que el predio objeto de la litis, no sólo que se encuentra en área urbana, sino que además no se verificó que el terreno estaba ni esté destinado a una actividad agrícola; toda vez que, si bien el Juez Segundo de Instrucción en lo civil, señaló que la parte demandante hacía referencia a sembradíos de maíz, papa, trigo y otros productos del lugar con los que se mantendría la economía familiar, esa situación no fue verificada de forma alguna por el referido Juez, que se limitó a dar por cierta la aseveración y con ello declinó competencia; por su parte el Juez Agroambiental evidentemente originó una audiencia de inspección para cotejar las circunstancias del terreno, pero de acuerdo a lo señalado por él mismo, la zona contaba con todos los servicios básicos, tenía una planta de durazno, pero ningún tipo de sembradío a la vista y sólo vestigios de una cosecha anterior de avena y algunos surcos en la tierra, además de dos cabezas de ganado vacuno, elementos éstos que de ninguna manera otorgaban la certeza y menos generaban la convicción de que el inmueble objeto del interdicto estaba dedicado a la producción agrícola y/o pecuaria.

En consecuencia y en atención al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, queda en evidencia que la competencia para el conocimiento y resolución del interdicto de retener la posesión modificado a interdicto de recobrar la posesión es del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba; toda vez que, el inmueble en cuestión se encuentra dentro del área urbana del municipio de Sacaba, hecho innegable y no controvertido, sumándose a ello que de los elementos verificados en la inspección realizada por la autoridad agroambiental no se demuestra actividad agrícola o pecuaria, sino meros vestigios de una anterior siembra, sin que exista incluso data de la misma, que puede haber sido incluso esporádica y que de ninguna manera genera convicción de que el destino de la propiedad de los demandantes del interdicto y las actividades desarrolladas en el mismo estén vinculadas a actividad agropecuaria que abra la competencia de la jurisdicción agroambiental.