SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014
Fecha: 13-Nov-2014
II.6.
II.6. Por Auto de 12 de febrero de 2014, el Juez Agroambiental de Sacaba, se declaró incompetente para conocer la causa y suscitó conflicto de competencia entre la jurisdicción agroambiental y la ordinaria, con el argumento que en cumplimiento del Auto Nacional Agroambiental S1a 09/2014, la competencia en razón de la materia de su autoridad se encontraba claramente delimitada por el art. 39.I.7 de la LSNRA, estableciendo que para su procedencia debía tratarse de propiedades agrarias y rurales, lo que no acontecía en el caso; toda vez que, de acuerdo a la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, se evidenció que el predio era urbano y que de acuerdo a la inspección judicial se verificó que la zona contaba con servicios básicos y estaba prácticamente habitada (fs. 378 y vta.).
- I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Sacaba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental: Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero
- III.3.
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE