SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014

Fecha: 13-Nov-2014

I.2.  Alegaciones del Juez Agroambiental de Sacaba

Por Auto de 12 de febrero de 2014, cursante a fs. 378 y vta. de obrados, el Juez Agroambiental de Sacaba, ante la declaratoria de incompetencia efectuada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba y remitido que fue el expediente a su despacho, a objeto de evidenciar la competencia del juzgador solicitó certificación al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, señalando dicha instancia que el predio se encontraba dentro del área urbana del municipio, luego se realizó audiencia de inspección judicial al terreno, evidenciándose que el mismo estaba usado para la agricultura; toda vez que, existían residuos de cebada cosechada, también los demandantes manifestaron que el terreno era de uso exclusivo para la agricultura.

Refiere que al haber evidenciado que el terreno se encontraba ubicado en área urbana; empero, la actividad a la que estaba dedicada era la agricultura y que dicho predio no contaba con ningún servicio básico, además de existir residuos de una cosecha anterior, admitió la demanda declarándose competente para el conocimiento de la causa, tramitando la misma hasta su conclusión.

Señala que en cumplimiento del Auto Nacional Agroambiental S1a. 09/2014 de 24 de enero, la competencia en razón de materia de su autoridad en el caso concreto, se encontraba claramente delimitada por el art. 39.I. 7 de la LSNRA, estableciendo que para su procedencia deben necesariamente ser propiedades agrarias y rurales, situación que no acontecía en la especie; toda vez que, la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, se evidenciaba que el predio era urbano, aspecto corroborado por la inspección judicial realizada, donde se constataba que la zona contaba con todos los servicios básicos y estaba prácticamente habitada.

Finalmente, la autoridad agroambiental refiere que en base a lo señalado y considerando que el proceso se remitió originalmente de la jurisdicción ordinaria a la jurisdicción agroambiental, se habría generado un conflicto de competencias, y por tanto se declaró incompetente para conocer la causa y suscitaba conflicto de competencia entre la jurisdicción agroambiental de Sacaba y la jurisdicción ordinara, Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la misma localidad.