SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014
Fecha: 13-Nov-2014
I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Sacaba
Por Auto de 12 de febrero de 2014, cursante a fs. 378 y vta. de obrados, el Juez Agroambiental de Sacaba, ante la declaratoria de incompetencia efectuada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba y remitido que fue el expediente a su despacho, a objeto de evidenciar la competencia del juzgador solicitó certificación al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, señalando dicha instancia que el predio se encontraba dentro del área urbana del municipio, luego se realizó audiencia de inspección judicial al terreno, evidenciándose que el mismo estaba usado para la agricultura; toda vez que, existían residuos de cebada cosechada, también los demandantes manifestaron que el terreno era de uso exclusivo para la agricultura.
Refiere que al haber evidenciado que el terreno se encontraba ubicado en área urbana; empero, la actividad a la que estaba dedicada era la agricultura y que dicho predio no contaba con ningún servicio básico, además de existir residuos de una cosecha anterior, admitió la demanda declarándose competente para el conocimiento de la causa, tramitando la misma hasta su conclusión.
Señala que en cumplimiento del Auto Nacional Agroambiental S1a. 09/2014 de 24 de enero, la competencia en razón de materia de su autoridad en el caso concreto, se encontraba claramente delimitada por el art. 39.I. 7 de la LSNRA, estableciendo que para su procedencia deben necesariamente ser propiedades agrarias y rurales, situación que no acontecía en la especie; toda vez que, la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, se evidenciaba que el predio era urbano, aspecto corroborado por la inspección judicial realizada, donde se constataba que la zona contaba con todos los servicios básicos y estaba prácticamente habitada.
Finalmente, la autoridad agroambiental refiere que en base a lo señalado y considerando que el proceso se remitió originalmente de la jurisdicción ordinaria a la jurisdicción agroambiental, se habría generado un conflicto de competencias, y por tanto se declaró incompetente para conocer la causa y suscitaba conflicto de competencia entre la jurisdicción agroambiental de Sacaba y la jurisdicción ordinara, Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la misma localidad.
- I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Sacaba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental: Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero
- III.3.
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE