SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente caso, de acuerdo a la problemática planteada, existiría un conflicto de competencias entre el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la demanda de interdicto de retener la posesión modificada a interdicto de recobrar la posesión, interpuesta por Teodocio Quiroga Castellón y Leónidas Vargas de Quiroga respecto al predio ubicado en la zona de Chacacollo Chico, localidad de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, en el cual según el Juez de Instrucción en lo Civil, se realizaban actividades agrícolas conforme lo alegado por los demandantes y por ende correspondía su conocimiento al Juez Agroambiental, autoridad que pese a haber tramitado inicialmente la causa, luego en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Nacional Agroambiental S1a. 09/2014, se declaró incompetente, en razón a que el predio era urbano, contaba con todos los servicios básicos y la zona estaba prácticamente habitada.
- I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Sacaba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental: Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero
- III.3.
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE