SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1988/2014
Fecha: 13-Nov-2014
II.2.
II.2. De acuerdo a certificación emitida por el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, efectuada la inspección técnica por dicha Dirección y verificados los planos sectoriales del Municipio de Sacaba se constató que el predio de propiedad de Teodocio Quiroga Castellón y Leónidas Vargas Quiroga, se encontraba ubicado en área urbana, perteneciente a la jurisdicción de Sacaba (fs. 24). En Acta de Inspección de 12 de junio de 2013, el Juez Agroambiental de Sacaba, detalló que el predio objeto del interdicto se hallaba en la “…zona de Chacacollo Chico de la jurisdicción del municipio de Sacaba…” (sic), contando con dos construcciones precarias de adobe una y la otra sin concluir, una planta de durazno, un montón de piedra, adobes en el suelo, dos cabezas de ganado vacuno, una oveja “…predio que a la vista no tiene ningún tipo de sembradío, pero se evidencian rastros de siembra de avena y algunos surcos propios del trabajo agrícola…” (sic), señalando luego el referido Juez las colindancias del inmueble, indicó además que la zona contaba con instalación de servicios básicos de alumbrado público, agua potable y alcantarillado, teléfono, y la calle de acceso principal estaba empedrada (fs. 36).
- I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Sacaba
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental: Modulación de la SCP 0363/2014 de 21 de febrero
- III.3.
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE