AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
0188/2014
Manifiestan que, el 31 de mayo de 2014, un grupo de persona ajenas, violando las normas, usos y costumbres que los rigen como guaraníes del “Itika Guasu”, realizaron irregularmente una reunión denominada “Asamblea Regional” en la cual Hugo Arebayo Corimayo y otros procedieron a autoproclamarse miembros del Directorio de la Asamblea del Pueblo Guaraní “Itika Guasu”, pese a la sanción que se le impuso de no poder ser candidato ni representante de la Asamblea a la que se hace referencia, Hugo Arebayo Corimayo junto a Eugenio Catuire Rema, Eloy Novillo Zimba, Eduardo Segundo Gomez, Abraan Melean Pérez, Martin Maire Sossa, Reinaldo Llanos Cayo, Artemio Tarraga Chavez, Pascual Katoire Rema y Corina Cuellar Albarado, sin reparo en la incapacidad para ser autoridades de la citada Asamblea el 12 de agosto de igual año, otorgaron el Testimonio “…0188/2014 ante el Notario de Segunda Clase 1 de Entre Ríos…” (sic), revocando los poderes notariales conferidos por los órganos decisorios de la Asamblea del Pueblo Guaraní “Itika Guasu”, a favor del Directorio presidido por los hoy accionantes, otorgando de manera arbitraria un nuevo poder a favor de Hugo Arebayo Corimayo y Eugenio Catuire Rema cuando no tenían la potestad de cancelar o dejar sin efecto, los poderes notariales que les habían otorgado.
Señalan que, adjuntando el Testimonio “0188/2014”, el 29 de agosto del mismo año, Hugo Arebayo Corimayo y Eugenio Catuire Rema, a pesar de carecer de competencia, legalidad y legitimidad, para disponer de las cuentas bancarias del fondo de desarrollo, solicitaron a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, se proceda a instruir a todas las entidades financieras sobre la suspensión de toda actividad (retiro de fondos) directa o indirecta a “nivel nacional”, de las cuentas bancarias relacionadas con la Asamblea del Pueblo Guaraní “Itika Guasu”. Ante lo cual la ASFI, sin solicitar mayor información o correr traslado, mediante carta de 8 de septiembre de 2014, circular ASFI/DAJ/CC-5145/2014, puso en conocimiento de las autoridades de las entidades de intermediación financiera de todo el país el memorial presentado por Hugo Arebayo Corimayo, para que se dé cumplimiento a su solicitud, dejando a toda la Comunidad en indefensión y sin recursos; por lo que, el 22 del mismo mes y año, por escrito dirigido a la ASFI, se dio a conocer todos los antecedentes del caso y pidieron se proceda a anular la circular ASFI/DAJ/CC-5145/2014; ante lo cual, la Jefa Legal a.i. de Asuntos Jurídicos de la ASFI -hoy codemandada-, emitió una carta sin motivación ASFI/DAJ/R-155318/2014, de 9 de octubre, señalando de manera escueta que conforme a lo dispuesto por el art. 23 de la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-, esa autoridad de Supervisión no estaría facultada para conocer y/o absolver controversias entre particulares, razón por la cual se sugirió acudir ante la autoridad competente a fin de hacer valer sus derechos y pretensiones.
Por todo ello, los accionantes interponen la presente acción contra los responsables de la Resolución “Carta circular/ASFI/DAJ/CC-5145/2014” y la nota ASFI/DAJ/R-155318”, al haberse formulado sin motivación o el debido proceso y sin siquiera correr en traslado o informarles como directos interesados, resoluciones que -alegan- vulneran los derechos colectivos de la Asamblea del Pueblo Guaraní “Itika Guasu”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 0188/2014
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- 1)
- Fragmento 8
- objeto
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR