AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
a)
Solicitan, se conceda la presente acción popular ordenando a la ASFI procedan: a) Anular la carta circular/ASFI/DAJCC-5145/2014 y la nota de respuesta ASFI/DAJ/R-155318; y, b) Descongelar las cuentas de la Asamblea del Pueblo Guaraní “Itika Guasu”, retrotrayendo al momento de la ilegal petición de la Directiva, devolviendo la administración de fondos a la legítima Directiva de dicha Asamblea y se disponga que la que se encuentra encabezada por Hugo Arebayo Corimayo, se abstenga de obstruir el funcionamiento de la Directiva legítima, presidida por Never Barrientos, mientras se resuelva la legalidad y legitimidad de sus actuaciones ante las instancias propias de la jurisdicción indígena originario campesina y otras.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 0188/2014
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- 1)
- Fragmento 8
- objeto
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR