Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 051/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 219 a 220, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Never Barrientos, Presidente; Florentino Zeballos Orquera, Vicepresidente; Zacarías Cuéllar Oanda, Secretario de Finanzas; Benildo Vaca, Vocal de Proyectos; Ángela Tague Manuel, Vocal de Salud y Gregorio Barrientos Camacho, Vocal de Educación; Fernando Cuéllar Oanda, Vocal de Producción de la Asamblea del Pueblo Guaraní “Itika Guasu” contra Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Directora Ejecutiva Nacional y Lariza Fuentes Justiniano, Jefa Legal a.i. de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambas de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 0188/2014
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- 1)
- Fragmento 8
- objeto
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR