AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
improcedente
Mediante Resolución 051/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 219 a 220, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción popular fundamentando que, con la misma, se intenta proteger derechos subjetivos de una Directiva y no de toda la colectividad, teniendo en cuenta que lo que se busca es el manejo de los recursos económicos de la Asamblea del Pueblo Guaraní “Itika Guasu”, que estarían siendo afectados por una Directiva paralela presidida por Hugo Arebayo Corimayo, quienes estarían manejando dichos recursos en nombre de la citada Asamblea, debiendo en consecuencia la parte accionante promover las acciones idóneas para la defensa de sus derechos supuestamente vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 0188/2014
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- 1)
- Fragmento 8
- objeto
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR