AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

1)

Los accionantes manifestaron que: 1) El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción popular, cuando ni la Constitución Política del Estado ni el Código Procesal Constitucional prevén esta decisión negativa de un Tribunal de garantías debido a su carácter ampliamente informal, y porque dicha acción resguarda bienes jurídicos de interés público; 2) Si el Tribunal de garantías tenía alguna observación, debía haberles otorgado el tiempo suficiente para aclarar las dudas; empero, decidieron ingresar al fondo y decidir que pretendían se tutele derechos individuales cuando los recursos que genera el fondo de desarrollo de la Asamblea del Pueblo Guaraní “Itika Guasu”, benefician a toda su Comunidad; y, 3) Si consideraban que la acción pertinente era el amparo constitucional, tenían la potestad reglada de la reconversión de acciones prevista por la SCP 0897/2013 de 20 de junio.