Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos al debido proceso, al agua y a la alimentación, a la salud y la educación con relación a los derechos difusos al patrimonio y la salubridad, citando al efecto los arts. 1,2, 8, 9, 11 I y II num. 3, 13.I, 14.III, 15.I, 16, 17, 18.I, 30, 35, 59.I, 77.I, 83, 98.I, 108.1.2 y 3, 109, 110.I y II, 112, 113, 115, 120.I, 178, 180.I, 190, 191, 192.I y II, 232, 256, 403 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 0188/2014
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- 1)
- Fragmento 8
- objeto
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR