AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 196 a 216 vta., los accionantes refieren que la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu “APG IG”, es un producto legítimo del ejercicio soberano de treinta y seis comunidades, que de manera libre y voluntaria determinaron unirse, quienes a partir de la SC 2003/2010-R de 25 de octubre, la mencionada Asamblea, reivindicaron sus derechos, recibiendo como compensación una suma de dinero considerable de empresas del rubro de hidrocarburos, creándose al efecto el fondo de desarrollo de la Asamblea del Pueblo Guaraní “Itika Guasu”, recursos depositados en el AAA-Banco do Brasil. Otorgando poderes notariales a favor de su Directorio presidido por Never Barrientos, ‒Presidente- y Florentino Zeballos Orquera, -Vicepresidente-, para que actúen en representación de dicha Asamblea de manera interna, ante terceros y para el control de fondos bancarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 0188/2014
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- 1)
- Fragmento 8
- objeto
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR