AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos

Por otra parte, y complementando la normativa previamente glosada, el art. 136.I de la Ley Fundamental, señala que: “La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que puede existir” (las negrillas nos corresponden); de donde se infiere que la presente acción, puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza a los derechos e intereses colectivos o difusos, mismos que de manera indistinta identificó la jurisprudencia constitucional, al precisar a través de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, que: “…la acción popular procede contra actos u omisiones que amenacen violar o violen derechos e intereses colectivos, sin hacer referencia a los intereses difusos; sin embargo dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente y, en ese sentido, debe tenerse en cuenta que el mismo art. 135 de la CPE, hace referencia, como derechos e intereses protegidos, al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, los cuales, con base en la distinción efectuada en el punto anterior, son específicamente considerados difusos y no así colectivos.