SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

corregir cualquier error material o de hecho

Asimismo, las autoridades demandadas admiten el hecho en su informe que consta a fs. 124 a 126; acto que lesiona el derecho al debido proceso, al modificar el fondo de una decisión a título de enmienda, tal como se describió en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.3, lo que está en franca contradicción con el art 125 del CPP que señala expresamente: “(Explicación, complementación y enmienda). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación” (las negrillas son agregadas). Por consiguiente la explicación, complementación y enmienda no es un actuado procesal con el que se pueda modificar lo esencial o el fondo de la resolución enmendada, puesto que para ello, el ordenamiento jurídico ha previsto otros medios a los que las partes pueden acudir.

Además, la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.2., sobre el acceso a la justicia, establece como uno de los derechos que tienen las partes de poder ejercer su derecho a la justicia, que conforme las Conclusiones que se ha anotado no puede ejercerse, ya que no existe ningún otro recurso o acción que le quede a la institución accionante para hacer valer sus derechos, siendo así evidente la conculcación de este derecho.