SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
corregir cualquier error material o de hecho
Asimismo, las autoridades demandadas admiten el hecho en su informe que consta a fs. 124 a 126; acto que lesiona el derecho al debido proceso, al modificar el fondo de una decisión a título de enmienda, tal como se describió en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.3, lo que está en franca contradicción con el art 125 del CPP que señala expresamente: “(Explicación, complementación y enmienda). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación” (las negrillas son agregadas). Por consiguiente la explicación, complementación y enmienda no es un actuado procesal con el que se pueda modificar lo esencial o el fondo de la resolución enmendada, puesto que para ello, el ordenamiento jurídico ha previsto otros medios a los que las partes pueden acudir.
Además, la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.2., sobre el acceso a la justicia, establece como uno de los derechos que tienen las partes de poder ejercer su derecho a la justicia, que conforme las Conclusiones que se ha anotado no puede ejercerse, ya que no existe ningún otro recurso o acción que le quede a la institución accionante para hacer valer sus derechos, siendo así evidente la conculcación de este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales,
- publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- que los elementos que componen al debido proceso
- por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- en el derecho de defensa
- III.3. Del entendimiento sobre la enmienda establecida en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal
- tribunal de oficio podrá subsanar los siguientes aspectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- corregir cualquier error material o de hecho
- CONFIRMAR