SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de mayo de 2012 por escrito presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societario “Señor de Burgos Ltda.” de la provincia Mizque, representada en ese entonces por Luis Vladimir Quezada Gámez, Gerente General, promovió denuncia contra Pedro Carlos Zelada Peredo, por la presunta comisión del delito de cohecho activo; posteriormente, el 18 de junio del año citado se amplió contra Primo Mendoza Villca por el mismo ilícito, por estos hechos el último de los nombrados fue imputado formalmente por el delito ya señalado el 27 de febrero de 2013; en esa situación, este procesado por escrito presentado el 18 de abril del año indicado opuso excepción de prescripción, extinción de la acción penal y archivo de obrados, de lo que se corrió en traslado, y luego de haber sido respondido, en audiencia convocada al efecto para el 23 de mayo del señalado año se declaró improbada la misma en primera instancia.
Por lo indicado, Primo Mendoza Villca formuló apelación incidental de la decisión tomada, luego del trámite de ley, se remitió al superior en grado, la que fue sorteada a la Sala de las autoridades ahora demandadas, quienes por Auto de Vista de 18 de octubre del año ya mencionado, admitieron la misma y resolviendo el fondo la declararon improcedente, así se confirmó el Auto apelado por el que se ordenó la prosecución de la causa. Sin embargo, el 26 de noviembre del año citado, por solicitud escrita, la parte querellada en el citado proceso pidió la enmienda del indicado Auto de Vista, lo que se dio curso por otro Auto de 27 del mismo mes y año, en el que se dispuso la enmienda, pero que en su redacción, bajo el argumento del principio de verdad material y pro actione, en realidad se modificó la parte considerativa y resolutiva de la decisión principal, cambiando por completo la decisión, declarándose la procedencia de la apelación interpuesta, por lo que se revocó el Auto apelado que por el anterior había sido confirmado, modificándose y no solo enmendándose la Resolución, sin establecer la debida fundamentación y argumentación jurídica para este fin.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales,
- publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- que los elementos que componen al debido proceso
- por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- en el derecho de defensa
- III.3. Del entendimiento sobre la enmienda establecida en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal
- tribunal de oficio podrá subsanar los siguientes aspectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- corregir cualquier error material o de hecho
- CONFIRMAR