SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Javier Cahuana Huanca, en representación legal de Primo Mendoza Villca, quien fue citado como tercero interesado, en audiencia manifestó: la presunta violación de los principios y derechos constitucionales que alega la institución accionante, en el momento que se emitió la enmienda y complementación, que estaba referida al cómputo de la prescripción que se hizo a partir del 31 de mayo de 2008, al advertirse un error de cómputo se subsanó por la fecha correcta que debía ser desde la resolución de Directorio, por lo que se declaró probada la prescripción del delito formulada por su representado, ya que el mismo es esencial, por consiguiente las autoridades ahora demandadas obraron correctamente aplicando los principios de imparcialidad, celeridad, idoneidad, favorabilidad y justicia material, este último que regula la precisión de fechas para lo que presentó prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales,
- publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- que los elementos que componen al debido proceso
- por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- en el derecho de defensa
- III.3. Del entendimiento sobre la enmienda establecida en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal
- tribunal de oficio podrá subsanar los siguientes aspectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- corregir cualquier error material o de hecho
- CONFIRMAR