Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.1.
II.1. Primo Mendoza Villca en su calidad de imputado, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Señor de Burgos Ltda.”, por la presunta comisión del delito de cohecho activo, por memorial de 17 de abril de 2013 formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 54 a 56 vta.), la que fue resuelta por el Auto 95/2013 de 23 de mayo que declaró improbada la misma, disponiendo la prosecución de la causa (fs. 76 a 79 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales,
- publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- que los elementos que componen al debido proceso
- por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- en el derecho de defensa
- III.3. Del entendimiento sobre la enmienda establecida en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal
- tribunal de oficio podrá subsanar los siguientes aspectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- corregir cualquier error material o de hecho
- CONFIRMAR