Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
III.3. Del entendimiento sobre la enmienda establecida en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal
El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha desarrollado entendimientos que con referencia al art. 125 del CPP, que da lugar a la explicación, complementación y enmienda, como una facultad de los jueces y tribunales quienes de oficio y después de emitidas sus resoluciones pueden aclarar algunas expresiones oscuras, suplir omisiones o corregir cualquier error material o de hecho siempre que esta decisión no importe una modificación esencial de la misma; es también una facultad de las partes solicitar la misma, con referencia a sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación, tal como está legislado en la norma legal citada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales,
- publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- que los elementos que componen al debido proceso
- por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- en el derecho de defensa
- III.3. Del entendimiento sobre la enmienda establecida en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal
- tribunal de oficio podrá subsanar los siguientes aspectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- corregir cualquier error material o de hecho
- CONFIRMAR