SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

III.3. Del entendimiento sobre la enmienda establecida en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal

El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha desarrollado entendimientos que con referencia al art. 125 del CPP, que da lugar a la explicación, complementación y enmienda, como una facultad de los jueces y tribunales quienes de oficio y después de emitidas sus resoluciones pueden aclarar algunas expresiones oscuras, suplir omisiones o corregir cualquier error material o de hecho siempre que esta decisión no importe una modificación esencial de la misma; es también una facultad de las partes solicitar la misma, con referencia a sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación, tal como está legislado en la norma legal citada.