SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

debido proceso

En ese contenido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por medio de la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, reiteró el entendimiento señalado en la SC 0316/2010-R de 15 de junio, sobre la naturaleza jurídica del debido proceso, estableciendo que: “´La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…'.