SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Ismael Rojas Durán, representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societario “Señor de Burgos Ltda.” institución accionante señaló que en el proceso penal que sigue en contra de Primo Mendoza Villca y otros, no se respetó sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la legalidad y aplicación objetiva de las normas jurídicas, ya que luego de haberse emitido el Auto de Vista 98/2013 de 18 de octubre, por el que se declaró improcedente la apelación incidental contra la Resolución 95/2013 de 23 de mayo, que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Primo Mendoza Villca (Conclusiones II.1 y II.2), ante la solicitud del antes mencionado imputado, se enmendó la Resolución citada; empero, el Auto de Vista 37/2013 de 27 de noviembre cambió totalmente el sentido de la decisión y lo que fue declarado improbado, por esa enmienda se declaró probado y extinta la acción penal, pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista indicado, y se dicte uno nuevo restituyéndose los derechos y garantías conculcados.
Como consta de lo referido en las Conclusiones II.3. y II.4., se establece que Primo Mendoza Villca imputado en el proceso penal seguido por la institución accionante, solicitó la enmienda del Auto de Vista 98/2013 de 18 de octubre, por el que se declaró improcedente la apelación interpuesta por el citado imputado; por Resolución 37/2013 de 27 de noviembre las autoridades demandadas enmendaron el referido Auto de Vista, afectando lo sustancial o esencial del fallo, puesto que la enmienda declaró procedente la apelación incidental formulada, y en consecuencia se revocó el Auto apelado, declarándose la extinción de la acción penal y ordenó el archivo de obrados, lo que significó en realidad una modificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales,
- publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- que los elementos que componen al debido proceso
- por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- en el derecho de defensa
- III.3. Del entendimiento sobre la enmienda establecida en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal
- tribunal de oficio podrá subsanar los siguientes aspectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- corregir cualquier error material o de hecho
- CONFIRMAR