SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

III.4. Análisis del caso concreto

         Ismael Rojas Durán, representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societario “Señor de Burgos Ltda.” institución accionante señaló que en el proceso penal que sigue en contra de Primo Mendoza Villca y otros, no se respetó sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la legalidad y aplicación objetiva de las normas jurídicas, ya que luego de haberse emitido el Auto de Vista 98/2013 de 18 de octubre, por el que se declaró improcedente la apelación incidental contra la Resolución 95/2013 de 23 de mayo, que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Primo Mendoza Villca (Conclusiones II.1 y II.2), ante la solicitud del antes mencionado imputado, se enmendó la Resolución citada; empero, el Auto de Vista 37/2013 de 27 de noviembre cambió totalmente el sentido de la decisión y lo que fue declarado improbado, por esa enmienda se declaró probado y extinta la acción penal, pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista indicado, y se dicte uno nuevo restituyéndose los derechos y garantías conculcados.

Como consta de lo referido en las Conclusiones II.3. y II.4., se establece que Primo Mendoza Villca imputado en el proceso penal seguido por la institución accionante, solicitó la enmienda del Auto de Vista 98/2013 de 18 de octubre, por el que se declaró improcedente la apelación interpuesta por el citado imputado; por Resolución 37/2013 de 27 de noviembre las autoridades demandadas enmendaron el referido Auto de Vista, afectando lo sustancial o esencial del fallo, puesto que la enmienda declaró procedente la apelación incidental formulada, y en consecuencia se revocó el Auto apelado, declarándose la extinción de la acción penal y ordenó el archivo de obrados, lo que significó en realidad una modificación.