SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
1)
René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia indicó que: 1) En su Juzgado, no se encuentran los antecedentes del proceso, debido a que fueron remitidos a su similar Segundo e inclusive ahora se encuentra ante un Tribunal de Sentencia Penal; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional establece que sus fallos son vinculantes; y, 3) La procedencia de la acción de amparo constitucional contra las decisiones judiciales, opera siempre y cuando se hayan agotado todos los mecanismos idóneos para su reclamo y “…la vulneración de los derechos y garantías denunciados como vulnerados” (sic); sin embargo, el Código de Procedimiento Penal faculta a las partes para que puedan interponer incidente por defecto absoluto, resultando ése el recurso idóneo para que se restablezca los supuestos derechos lesionados; por lo que al no haberse cumplido con los requisitos referidos, corresponde declarar su improcedencia.
Álvaro Oroza Montellano, funcionario del SIN señaló que: 1) Sobre el interinato del Gerente Distrital de Pando del SIN, los arts. 5 inc. b) de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, en concordancia con el 12 del Reglamento del Funcionario Público, hace referencia a la designación de funcionarios de libre nombramiento, es así que los arts. 14 inc. g) de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000 y 19 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 26462 de 22 de diciembre de 2001, señalan como atribuciones del Presidente Ejecutivo las de designar a estos funcionarios como sucedió en el caso del Gerente Distrital de Pando del SIN; y, 2) El Gerente Distrital, tiene la capacidad y potestad de otorgar poder para que a nombre de él y de la institución se atienda los casos de cualquier tipo de materia; por lo que al advertirse que los fundamentos expuesto por la accionante que no están enmarcados dentro de lo que corresponde a una acción de amparo constitucional, solicita se deniegue la tutela.