SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) La nulidad del requerimiento fiscal de 31 de enero de 2012, Auto Interlocutorio 289/2012 y los Autos de Vista de 28 de febrero de 2014 y de 12 de marzo del mismo año; b) Que, el Fiscal de cumplimiento al art. 14 de la Ley 004 y art. 290 del CPP; c) Advertir al Fiscal demandado, que conforme a las normas del debido proceso, la admisión de una querella la realiza el Juez cautelar; y, d) Ordenar al Juez cautelar, que al momento de resolver la objeción a la querella, ésta debe estar fundamentada, conforme lo establece las normas del debido proceso.

Ricardo Tórrez Echalar, en su calidad Encargado de la Oficina Departamental del Concejo de la Magistratura de Pando, indicó que: a) El derecho de acudir a una acción de amparo constitucional precluyó, al haber transcurrido los seis meses previstos por ley; y, b) No se vulneró ningún derecho acaecido hace dos años atrás, tampoco se puede sustituir un proceso ordinario con una acción de amparo constitucional.