SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

deniega

El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 24 de mayo de 2014, cursante de fs. 120 a 126, por la que deniega la tutela, con el siguiente argumento: i) La accionante enfrenta un proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y leyes, proceso que se encuentra en plena fase de juicio oral y público, habiendo María Esther Caero Silva solicitado la suspensión del juicio, hasta que se resuelva la apelación de objeción a la querella; ii) La imputada debió agotar todos los medios idóneos en la audiencia conclusiva, lo cual no imposibilita activar en juicio oral y público; iii) Según el cargo de recepción de la “Sala Penal y Administrativa”, el Encargado de la Oficina Departamental del Concejo de la Magistratura de Pando, presentó su solicitud de enmienda y complementación dentro de plazo; no existiendo vulneración al debido proceso; iv) Respecto a la interpretación errónea, inmotivada o arbitraria en la que incurrieron los Vocales demandados, María Esther Caero Silva no estableció, el nexo causal entre el acto y el derecho vulnerado, menos aún precisó cual el perjuicio que le habría ocasionado, imposibilitando al Juez de garantías para que ingrese al análisis de fondo, teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede valorar prueba, en el caso que nos ocupa, corresponde en la fase del juicio oral, debiendo la accionante agotar los medios de impugnación existentes en la vía ordinaria, acudiendo ante el Tribunal de Sentencia Penal de la causa formulando los incidentes que la ley le franquea y no activar directamente la vía constitucional; y, v) El caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, en razón al principio de subsidiariedad.