Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.7.
II.7. A través de Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, se confirma la Resolución apelada con las modificaciones que el Gerente Distrital de Pando del SIN, pese a reconocérsele su personería, en este caso, no tiene facultades para otorgar poder a otras personas; y, la querella del Consejo de la Magistratura debe ser considerada por el Fiscal asignado al caso porque la figura de la adhesión a una querella no está reconocida legalmente (fs. 21 a 22 vta.).