SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
i)
Juan Carlos Cuéllar Zurita, Fiscal de Materia, al respecto dijo que: i) Se presentó ante su despacho una querella interpuesta por el SIN contra la ahora accionante, y bajo el principio de objetividad admitió la misma poniéndola a conocimiento del Juez cautelar para su control jurisdiccional; ii) En audiencia de objeción a la querella, se concluyó que ésta no correspondía; toda vez, que el Gerente Distrital de Pando del SIN, es la MAE en el departamento, por lo que se dio por válida la actuación del Ministerio Público; iii) El art. 14 de la Ley 004, en ninguna parte establece que el Fiscal o Ministerio Público, al momento de admitir la querella, debe hacer referencia a que existe daño económico al Estado; iv) En la audiencia conclusiva, la accionante, no hizo conocer su reclamo sobre la apelación de objeción a la querella; y, v) El Ministerio Público no restringió ni amenazó ningún derecho de la accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela.