SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes

El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia” (las negrillas fueron añadidas) (SCP 0177/2013).