SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.7.
II.7. La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 87/2014 de 12 de marzo, resolvió el recurso de apelación anulando obrados hasta “Fs. 263 inclusive”, disponiendo que la Jueza a quo pronuncie nueva resolución conforme lo determinado en la parte considerativa del presente fallo. Con el siguiente fundamento: i) En el punto 5 de la Resolución impugnada indica que el interés del 6% generado sobre el monto de $193 710,58.- arroja la suma de $us11 623,05.- por 8 años y 9 meses de retraso; sin embargo en la parte resolutiva, fija como importe de pagos de daños y perjuicios ocasionados en la suma de $us101 701,72.-, evidenciándose que dicho fallo es contradictorio entre el punto señalado anteriormente y la parte resolutiva; ii) Se deben diferenciar los intereses legales que la falta de pago de una suma de dinero conlleva con los daños y perjuicios que se ocasiona producto de la falta de pago de una deuda; iii) La existencia de daños y perjuicios ha sido determinada desde el 24 de julio de 2009, (fecha en la que se notificó a las partes con el Auto Supremo 174), pago que debe cancelarse hasta la fecha en que se retuvieron las cuentas de los demandantes; iv) El presente caso se originó por un contrato de seguro, el cual se encuentra regulado en el Código de Comercio y la Ley de Entidades Aseguradoras; (Decreto Ley (DL) 1516 de 25 de junio de 1978); en consecuencia, al ser estas leyes especiales se deben aplicar con preferencia a la ley general; v) El proceso sea regularizado de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia teniendo en cuenta lo prescrito en el art. 90 del CPC (fs. 1030 a 1032); y, vi) Ante la solicitud de complementación y enmienda del precitado Auto de Vista este fue declarado no ha lugar (fs. 1045 a 1046).
- acción de amparo constitucional
- a)
- LA NOTIFICACIÓN CON EL AUTO SUPREMO 174 DE 29 DE JULIO DE 2009, COMO FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones como elementos componentes del debido proceso
- “'1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso
- ultra petita
- en segunda instancia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR