SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.7.

II.7.  La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 87/2014 de 12 de marzo, resolvió el recurso de apelación anulando obrados hasta “Fs. 263 inclusive”, disponiendo que la Jueza a quo pronuncie nueva resolución conforme lo determinado en la parte considerativa del presente fallo. Con el siguiente fundamento: i) En el punto 5 de la Resolución impugnada indica que el interés del 6% generado sobre el monto de $193 710,58.- arroja la suma de $us11 623,05.- por 8 años y 9 meses de retraso; sin embargo en la parte resolutiva, fija como importe de pagos de daños y perjuicios ocasionados en la suma de $us101 701,72.-, evidenciándose que dicho fallo es contradictorio entre el punto señalado anteriormente y la parte resolutiva; ii) Se deben diferenciar los intereses legales que la falta de pago de una suma de dinero conlleva con los daños y perjuicios que se ocasiona producto de la falta de pago de una deuda; iii) La existencia de daños y perjuicios ha sido determinada desde el 24 de julio de 2009, (fecha en la que se notificó a las partes con el Auto Supremo 174), pago que debe cancelarse hasta la fecha en que se retuvieron las cuentas de los demandantes; iv) El presente caso se originó por un contrato de seguro, el cual se encuentra regulado en el Código de Comercio y la Ley de Entidades Aseguradoras; (Decreto Ley (DL) 1516 de 25 de junio de 1978); en consecuencia, al ser estas leyes especiales se deben aplicar con preferencia a la ley general; v) El proceso sea regularizado de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia teniendo en cuenta lo prescrito en el art. 90 del CPC (fs. 1030 a 1032); y, vi) Ante la solicitud de complementación y enmienda del precitado Auto de Vista este fue declarado no ha lugar (fs. 1045 a 1046).