SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.5.
II.5. La Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 28 de julio de 2011, a efectos de determinar el importe de daños y perjuicios demandados abrió plazo probatorio de veinte días comunes a las partes (fs. 556). Posteriormente dictó Auto Interlocutorio Definitivo 328/2013 de 18 de septiembre, fijando como importe del pago de daños y perjuicios ocasionados la suma de $us101 701,72.- (ciento un mil setecientos uno 72/100 dólares estadounidenses), a ser pagados por la Boliviana Ciacruz S.A. dentro de tercero día de notificada con el presente fallo. Señalando como argumento que: a) En base al art. 410 del CC y la doctrina sobre el termino interés concluye que los daños y perjuicios, tratándose de la demora de la entrega de una suma de dinero, no consisten más que en el pago del interés legal; y, b) La “…Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros S.A. fue citada con la demanda del exordio, según se establece de la diligencia de 'fs. 72' en fecha 9 de septiembre del 2002; habiéndose dado cumplimiento a la sentencia de grado, con la retención de fondos por el importe de $us193.710,58.- de las cuentas de la aseguradora demandada el 01 de junio de 2011 (fecha que consigan la nota) según la nota emitida por el Banco de Crédito BCP de 'fs. 1151´, consiguientemente el monto de dinero indebidamente retenido por la parte demandada generó un interés legal del seis por ciento por ese lapso de tiempo, es decir por 8 años y 9 meses” (sic); y, c) “…el importe de los daños y perjuicios ocasionados por la parte demandada, aplicando al monto de '$us193.717,58' un interés del 6% por cada año de retraso en el cumplimiento de la entrega del referido monto a la parte actora, resultando de ello que el interés del 6% generado sobre dicho arroja la suma de $us.11.623.05 por 8 años y 9 meses de retraso” (fs. 669 a 671 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- LA NOTIFICACIÓN CON EL AUTO SUPREMO 174 DE 29 DE JULIO DE 2009, COMO FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones como elementos componentes del debido proceso
- “'1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso
- ultra petita
- en segunda instancia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR