SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.5.

II.5.  La Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 28 de julio de 2011, a efectos de determinar el importe de daños y perjuicios demandados abrió plazo probatorio de veinte días comunes a las partes (fs. 556). Posteriormente dictó Auto Interlocutorio Definitivo 328/2013 de 18 de septiembre, fijando como importe del pago de daños y perjuicios ocasionados la suma de $us101 701,72.- (ciento un mil setecientos uno 72/100 dólares estadounidenses), a ser pagados por la Boliviana Ciacruz S.A. dentro de tercero día de notificada con el presente fallo. Señalando como argumento que: a) En base al art. 410 del CC y la doctrina sobre el termino interés concluye que los daños y perjuicios, tratándose de la demora de la entrega de una suma de dinero, no consisten más que en el pago del interés legal; y, b) La “…Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros S.A. fue citada con la demanda del exordio, según se establece de la diligencia de 'fs. 72' en fecha 9 de septiembre del 2002; habiéndose dado cumplimiento a la sentencia de grado, con la retención de fondos por el importe de $us193.710,58.- de las cuentas de la aseguradora demandada el 01 de junio de 2011 (fecha que consigan la nota) según la nota emitida por el Banco de Crédito BCP de 'fs. 1151´, consiguientemente el monto de dinero  indebidamente retenido por la parte demandada generó un interés legal del seis por ciento por ese lapso de tiempo, es decir por 8 años y 9 meses” (sic); y, c) “…el importe de los daños y perjuicios ocasionados por la parte demandada, aplicando al monto de '$us193.717,58' un interés del 6% por cada año de retraso en el cumplimiento de la entrega del referido monto a la parte actora, resultando de ello que el interés del 6% generado sobre dicho arroja la suma de $us.11.623.05 por 8 años y 9 meses de retraso” (fs. 669 a 671 vta.).