SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
LA NOTIFICACIÓN CON EL AUTO SUPREMO 174 DE 29 DE JULIO DE 2009, COMO FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Refiere que, en cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada 285/07, demandó el resarcimiento de daños y perjuicios que ocasionó la entidad demanda, y la Jueza Quinta de Partido en lo Civil del departamento de La Paz, dictó la Resolución 328/2013, mediante la cual y en ejecución de la sentencia ejecutoriada que condenaba a la empresa demandada al pago de daños y perjuicios, dispuso el pago de la suma de $us101 701.12.- (ciento un mil setecientos uno con 12/100 dólares estadounidenses) en aplicación del art. 414 del CC; contra dicha Resolución la empresa demandada interpuso recurso de apelación, radicando la causa en la Sala Civil Primera de la Corte citada, cuyos Vocales dictaron el Auto de Vista 87/2014 a través del cual resolvieron anular la Resolución apelada y dispusieron se dicte una nueva, con argumentos absolutamente ilegales y contradictorios pretendiendo obligar a la Jueza de la causa a incurrir en ilegalidades, cuando menciona que debió tomarse en cuenta “…LA NOTIFICACIÓN CON EL AUTO SUPREMO 174 DE 29 DE JULIO DE 2009, COMO FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; (…) se trataría de un contrato de seguro, que por ello se debe regir por la Ley de entidades aseguradoras y por el Código de Comercio (…) SE DEBE DIFERENCIAR LOS INTERESES LEGALES QUE LA FALTA DE PAGO DE UNA SUMA DE DINERO CONLLEVA CON LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONA PRODUCTO DE LA FALTA DE PAGO DE UNA DEUDA…” (sic), advirtiéndose que los Vocales demandados aparte de incurrir en resoluciones contrarias a la ley “amén de otros tipos penales”, es la de favorecer a la empresa demandada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- LA NOTIFICACIÓN CON EL AUTO SUPREMO 174 DE 29 DE JULIO DE 2009, COMO FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones como elementos componentes del debido proceso
- “'1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso
- ultra petita
- en segunda instancia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR