SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Mediante Resolución 285/07 de 22 de junio de 2007, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, declaró probada la demanda ordinaria interpuesta por Young Bok Joo Kim por sí y en representación de Jum Soon Noh de Lee, contra la Boliviana Ciacruz y dispuso: “…que en ejecución de sentencia la parte demandada, La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A. entregue la suma retenida y reclamada de $us'193.717,18´.- (DÓLARES AMERICANOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DECISIETE 58/100), y sea dentro de tercero día, con costas y demás formalidades de ley. En cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios procédase en ejecución de sentencia de conformidad al art. 195 del Código de Procedimiento civil” (fs. 211 a 216).
- acción de amparo constitucional
- a)
- LA NOTIFICACIÓN CON EL AUTO SUPREMO 174 DE 29 DE JULIO DE 2009, COMO FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones como elementos componentes del debido proceso
- “'1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso
- ultra petita
- en segunda instancia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR