SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.6.
II.6. Determinación que fue apelada por la entidad aseguradora el 2 de octubre de 2013, bajo los siguientes cuestionamientos: 1) La Resolución 328/2013 es un fallo ultra petita, porque arbitrariamente desconoce los alcances de la Sentencia 285/07 de 22 de junio de 2007, que fijó “intereses legales” que nunca fueron ordenados en dicho fallo y desconocieron la ratio decidendi del Auto Supremo 174; 2) La aplicación del art. 1048 del CCo, al tratarse de una relación jurídica entre asegurador y un asegurado; 3) Los arts. 1034 y 1035 del CCo, establecen que la mora en materia de seguros es desde que se hubiese determinado el derecho del asegurado y no antes, por la Resolución impugnada no puede haber liquidado los intereses por ocho años y nueve meses; y, 4) Finalmente solicitan la Revocatoria de la Resolución 328/2013 y se declare improbada la demanda de pago de daños y perjuicios, que ante el hipotético y no consentido de que no se revoque la resolución apelada y no se considere que en el seguro de daños no se aplica el lucro cesante o daño emergente, se revoque parcialmente y se disponga que en cumplimiento de los arts. 1034 y 1035 del CCo, se realice una nueva liquidación desde el 24 de julio de 2009, fecha que fue notificada la entidad con el Auto Supremo 174, hasta el 1 de junio de 2011, en la que se retuvo las cuentas de su representada; es decir, que la nueva liquidación debe ser por un año, diez meses y un día (fs. 681 a 686 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- LA NOTIFICACIÓN CON EL AUTO SUPREMO 174 DE 29 DE JULIO DE 2009, COMO FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones como elementos componentes del debido proceso
- “'1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso
- ultra petita
- en segunda instancia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR