Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. La Boliviana Ciacruz impugnó dicha resolución, la misma fue confirmada en apelación por el Auto de Vista 239/2008 de 18 de junio, dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 250 a 252). Recurrida en casación la Sala Civil Primera de la entonces Corte Suprema declaro infundado el recurso a través del Auto Supremo 174 de 22 de julio de 2009 (fs. 375 a 379).
- acción de amparo constitucional
- a)
- LA NOTIFICACIÓN CON EL AUTO SUPREMO 174 DE 29 DE JULIO DE 2009, COMO FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia y la motivación de las resoluciones como elementos componentes del debido proceso
- “'1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso
- ultra petita
- en segunda instancia
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR