SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

1)

Freddy Jaime Sinka Espejo en representación de Ermo Pérez, Secretario General de la Central Obrera Boliviana (COB), René Acho Nina, Secretario de la Central Obrera Departamental de La Paz, José Luis Vacaflor Herrera Secretario de Conflictos de Aguas de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz y Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia; Gonzalo Condori Condori, Secretario General de la Federación Sindical de Trabajadores de Luz y Fuerza Telecomunicaciones y Aguas del departamento de La Paz, en audiencia señaló que; 1) Como entes matrices tienen la obligación de velar por la estabilidad laboral de los trabajadores, indicando que tienen conocimiento en el caso concreto del despido injustificado que habría cometido la empresa EPSAS, arguyendo que el memorándum EPSAS-INTERV/DRH/323/2013 de desvinculación, por el cual, “el interventor en uso de sus facultades y atribuciones previstas en la Resolución Administrativa Regulatoria de 25 de marzo de 2013, 246/2013 de 12 abril y de 7 de octubre de 2013, y de acuerdo al informe de EPSAS, INTER - REDES 03/2013 del Jefe del Departamento de Redes” (sic); asimismo, de las denuncias del personal femenino de la empresa, por discriminación, acoso laboral y vías de hecho incurriendo en incumplimiento del Reglamento Interno, comunicó al ahora accionante su desvinculación de la empresa; 2) No existió desvinculación conforme los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento debido a, que los demandados utilizaron un Reglamento que no fue aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por ello consideran que el despido es injustificado; 3) El hoy accionante, empezó a trabajar el año 1993 hasta 14 de octubre de 2013; es decir, por un periodo de 20 años, con una buena trayectoria en desarrollo de sus funciones, además, no es un trabajador de cargo jerárquico, al contrario es plomero y se halla siendo juzgado y perseguido por la parte patronal por el simple hecho de buscar la reivindicación de las peticiones de los trabajadores y rearticular sus bases sindicales; 4) El fondo de la problemática planteada, es afectar los intereses colectivos de los trabajadores por la parte empleadora -hoy demandada-; y, 5) El empleador no puede de manera unilateral rescindir el contrato, porque la estabilidad laboral es un política adoptada por el Estado, debido a que no solamente el trabajo protege al trabajador, sino también a la familia de éste.