SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

         El art. 129.II de la nuestra Ley Fundamental, señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son añadidas); del mismo modo, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (el resaltado nos pertenece).

         De lo precedentemente anotado se tiene que el plazo para interponer la acción de amparo constitucional, se encuentra claramente establecido en nuestra Constitución Política del Estado y en el Código Procesal Constitucional, otorgando el tiempo máximo de seis meses para formular esta acción de defensa, lapso prudencial que el justiciable debe cumplir obligatoriamente a fin de lograr la prevalencia de sus derechos y garantías constitucionales que considere vulnerados.