Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 16
Consiguientemente, la esencia de que el trabajador puede acudir directamente a esta jurisdicción en caso de incumplimiento de la conminatoria, es justamente la protección provisional, efectiva e inmediata de los derechos de éste, razón por la cual, desnaturaliza dicha efectividad, si el trabajador afectado consiente el referido incumplimiento interponiendo después de los seis meses la acción de amparo constitucional, pues como se dijo, Clemente Valeriano Copa debió activar la justicia constitucional, inmediatamente del incumplimiento de la conminatoria; al no haber actuado así corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1 de noviembre de 2014
- Fragmento 16
- CONFIRMAR